ESTAMOS PARA PROTEGER SUS DERECHOS
Los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía.
EL GOBIERNO TIENE LA OBLIGACION
de RESPETAR y PROTEGER tus DERECHOS
En materia de derechos humanos, la decisión de una mayoría no es admisible
porque los derechos son inherentes a cada ser humano y no puedes renunciarlos,
si una política pública vulnera un derecho, la pólitica debe ser revisada y corregida.
ACCION de PROTECCIÓN
Tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
HABEAS DATA
Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Tiene objeto garantizar el acceso a la información publica cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.