NO DISCRIMNACIÓN
La Constitución del Ecuador no permite prácticas discriminatorias en base a la salud. El principio 2 del artículo 11 de la Constitución agrega que “Nadie podrá ser discriminado por razones de … estado de salud, … personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.” Bajo esta disposición, no se puede discriminar contra las personas en base a su situación de salud. Ser vacunado o no vacunado son situaciones de salud, y por lo tanto no se podría tratar de modo diferente a las personas en base a su decisión de no ser parte de una fase de investigación del antígeno llamado vacunación.
LIBERTAD DE TRANSITO
La libertad de circulación, también enunciado como libertad de movimiento, es un concepto de los derechos humanos por el cual toda persona tiene derecho a moverse libremente, ya sea dentro de un país o de un país a otro. Está reconocido parcialmente en el artículo 13º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En la Cosntitucón del Ecuador dice en el artículo 66.14: El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país.
DERECHO A LA INTIMIDAD
El derecho a la intimidad se refiere tanto a la vida privada como a la pública, el respeto al buen nombre y a la honra, a la imagen, a la voz, al tipo de vida que escogemos, a la personal estructura emocional, a la sexualidad, al ser que somos y del cual tenemos conciencia. Se trata de un espacio personal inalienable. En la Constitución del Ecuador se dice 66.11 El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud.
REPARACION DE DAÑOS
la Constitución del Ecuador no permite la inmunidad general a las entidades que proporcionan bienes y servicios. En efecto, el artículo 52 protege a usuarios y consumidores y dispone que “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.”
CONSENTIMIENTO INFORMADO
La Constitución del Ecuador en el artículo 10 cuando dice "El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre la propia salud..." y en el artículo 12 que las personas tienen el "derecho a la objeción de conciencia, que no socavará otros derechos ni causará daño a las personas o la naturaleza", y en el artículo 362 que ratifica la obligación del gobierno en los “Servicios de salud... se … garantizará el consentimiento informado..."
EL DERECHO A REUNIRSE
El derecho de reunión es la libertad pública individual que faculta a un grupo de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, para cualquier finalidad lícita y conforme a la ley. Se considera una libertad y un derecho humano de primera generación. La Constitución del Ecuador proteje el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria como uno de los derechos civiles a de libertad.