transito - Derechos Humanos en Ecuador

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EL DERECHO A TRANSITAR LIBREMENTE
Constitución de la República
TITULO II
DERECHOS
Capítulo sexto
Derechos de libertad

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente.
Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su étnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas.
Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados.

Oficina 1104
Edificio Cámara de Industrias
Cuenca, ECUADOR

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